En 1873, el presidente de Venezuela, Antonio Guzmán Blanco, establece el matrimonio civil, el cual debía ser celebrado antes que el religioso. Hasta ese momento había sido la autoridad eclesiástica quien presenciaba los enlaces nupciales y los registraba en los libros sacramentales. Esto significaba un cambio en la estructura social que motivó al obispo de Mérida, Juan Hilario Bosset, a escribir una carta pastoral en la que declaró que el matrimonio civil es un «concubinato autorizado». Esto le valió el destierro a los 74 años de edad, estando ya enfermo de gravedad.
IMPEDIMENTOS Y DISPENSAS
Paralelamente a esos acontecimientos, en el año 1874, Joaquín Arráiz Rosario, vecino de La Mesa de Esnujaque, en el estado Trujillo, solicita del obispo una dispensa para casarse con una sobrina bisnieta llamada Eudocia Briceño. Desde tiempos muy remotos, han existido algunos impedimentos para contraer matrimonio. Ejemplo de algunos de ellos se pueden leer en la Biblia, en el libro de Levítico del Antiguo Testamento. Entre estos se encuentran los impedimentos por parentesco, pues dentro
de nuestra cultura occidental, no está bien visto casarse el hermano con la hermana.
Por ello, las legislaciones, en un principio las eclesiásticas, que fueron las que se encargaron del asunto, impusieron una serie de prohibiciones más elaboradas. Es el caso de las emanadas del Concilio de Trento (1545-1563), las cuales rigieron en Venezuela casi desde sus comienzos hispánicos. Entre estos preceptos están las prohibiciones para contraer matrimonio por parentesco entre los cónyuges, ya sea de consanguinidad, hasta los que están dentro del 4° con 5° grado, o de afinidad hasta el 3° con 2° grado. Algunos impedimentos eran dispensables, otros no lo eran. En el caso de los que no eran dispensables se encuentra el del ascendiente directo con su descendiente, es decir padre con hija, por ejemplo. En otros casos se podía solicitar la dispensa del impedimento, por lo general al obispo, aunque en algunos casos había sacerdotes que tenían facultades para dispensar, como los jesuitas en la Provincia de Mérida, antes de su expulsión. Una vez concedida la dispensa, debía pagarse la multa correspondiente.