El ejército venezolano en tiempos de Goméz: el papel de la realidad

     La supresión de las montoneras o huestes armadas irregulares y la creación de un Ejército como institución pública de carácter nacional fue obra del gobierno de Juan Vicente Gómez. El análisis del aparato legal que sostuvo este novedoso organismo así como su impacto en el devenir venezolano de entonces constituyen el tema de las páginas que siguen.

Aspectos jurídicos del Ejército venezolano

     Para el caso venezolano y dentro del período que nos corresponde, las consideraciones legales a tener en cuenta en lo relativo al Ejército nacional se enmarcan en la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1931, que en su artículo nº 100, inciso 2º, consagra al presidente de la República como “comandante supremo del Ejército y de la Armada”, y en la Ley Orgánica del Ejército y de la Armada (LOEA) del 21 de julio de 1933, primer instrumento jurídico con rango de ley orgánica promulgado en el país para normar la materia, dando inicio de este modo al nacimiento formal y oficial de la institución castrense.

     Antes de la LOEA de 1933, la legislación castrense estaba representada por el Código de Marina de Guerra de 1904 y el Código Militar de 1930. El segundo, más de carácter fáctico, se refiere a la inexistencia cierta de un ejército profesional y permanente. Toda vez conquistada la autonomía política venezolana frente a la Corona española a comienzos del siglo XIX, el Ejército como institución había desaparecido, dando paso a lo que se denominan ejércitos personales, montoneras o huestes armadas.

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